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ANDRONOV, VADIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por VADIM ANDRONOV para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal declaró concedida la ciudadanía argentina a Vadim Andronov, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificando las comunicaciones legales pertinentes.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Enrolamiento Decreto 3213/84 Inscripcion civil Nacionalidad unica


¿Quién es el actor?

VADIM ANDRONOV.

¿A quién se demanda?

Estado argentino (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 776/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a VADIM ANDRONOV (nacido el 25/12/1983 en Penza, Federación de Rusia), con la obligación de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y se dispusieron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado." "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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