R., A. c/ OBRA SOCIAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de asistente domiciliario 24 horas solicitado por A.G.R. contra OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral si lo presta con profesionales propios o contratados, o a equiparar el reintegro al módulo “Hogar Permanente, categoría A” más 35% si lo prestan terceros, con pago de facturas en 15 días.
¿Quién es el actor?
A.G.R. (afiliada a OSDE, 78 años, con certificado de discapacidad y secuelas de ACV isquémico).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicita que OSDE brinde cobertura de la prestación de asistente domiciliario de enfermería las 24 horas, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a brindar la cobertura de asistente domiciliario 24 hs: integral al 100% si se provee con profesionales propios o contratados por la obra social; y si la prestación la brindan profesionales ajenos, OSDE deberá equiparar el valor de reintegro al módulo fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad “Hogar Permanente, categoría A” más el 35% por dependencia (Resolución 428/99 y actualizaciones), conforme facturación que se presente, debiendo abonar cada factura dentro de quince días y continuar la cobertura de forma ininterrumpida por el tiempo e indicaciones del médico tratante. Costas a la demandada. Se fijaron emolumentos de la letrada patrocinante en 30 UMAS ($3.126.600).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, cabe señalar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación" (conf. doctrina citada).
2) "Así pues, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (conf. arg. arts. 11, 15, 23 y 33)."
3) "De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva a la afiliada de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud y a la educación expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia.
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