BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ RODRIGUEZ, FRANCO DANIEL s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución promovida por el Banco Nación contra Franco Daniel González Rodríguez por pagaré impago por $458.633,85. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº8 hizo lugar a la ejecución, decretó juicio de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago integró, más intereses a la tasa vencida, IVA, costos y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Franco Daniel González Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Proceso ejecutivo por cobro de $458.633,85 en concepto de capital (pagaré librado el 22.08.18 y protestado el 03.07.19), más intereses, IVA, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; el tribunal sentenció de trance y remate la causa y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el crédito de $458.633,85, con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la constitución en mora (protesto del 23.09.24) hasta el efectivo pago, el IVA sobre dichos accesorios, costos y costas del juicio. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y se dejó constancia de la notificación por apremio conforme al artículo 133 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el título en que se sustenta esta pretensión, es un pagaré a la vista suscripto por el ejecutado y debidamente protestado, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del decreto-ley 5965/63 y art. 523, inc.5°, del CPCC, de modo que atendiendo al monto por el cual fue librado y a la menor suma que aquí se reclama, procede dictar el pronunciamiento solicitado, conforme art. 550 y 551 del CPCC."
"Por ello, sentencio de trance y remate esta causa y ordeno llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Franco Daniel Gonzalez Rodriguez le haga íntegro pago a la actora del crédito de $ $458.633,85 adeudado, con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días (...), desde la fecha en que el ejecutado quedó constituido en mora (conf. protesto del 23.09.24), hasta el efectivo pago, el IVA reclamado sobre dichos accesorios, costos y las costas del juicio (conf. art. 558 del CPCC)."
"Difiérese la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para el momento en que se practique liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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