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B., J. E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para que el Hospital Italiano brinde cobertura integral de cuidados domiciliarios permanentes 24 hs y medicación para paciente con mieloma múltiple en estadio terminal. El Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios para la letrada actora en $1.459.080.

Costas Honorarios Cobertura Salud Amparo Hospital italiano Asistencia domiciliaria Accion abstracta Ley 27.423 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sr. A. B., en su carácter de apoderado de su hermano J. B. (amparista).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de cuidados domiciliarios permanentes (lunes a domingo, 24 hs) con personal especializado y la medicación prescripta para paciente con diagnóstico de mieloma múltiple, recaído refractario en estadio terminal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se declaró abstracta la cuestión planteada; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios para la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Karina Elizabeth Aimar, en la suma de $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago de diez días y aplicación de intereses por mora conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "1°) Que, en las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas y toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada, se encuentra acreditado el fallecimiento del amparista, la presente acción ha devenido abstracta (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "2°) Que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar... Desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al delicado estado de salud del amparista, a pesar del reclamo extrajudicial efectuado como así también a la intimación previa que se le cursara, habiendo sido necesario el dictado de la medida cautelar de autos para el cumplimiento de la referida obligación, luego de iniciado el presente proceso." "Por tales razones, considero que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio... con la conducta desplegada, se obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acto decisorio; la sentencia es única y sus resoluciones constan en el bloque dispositvo reproducido.

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