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G, M A Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo colectivo por mantenimiento de afiliación y prohibición de aumentos por edad contra obra social y prestadora. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios y a Galeno Argentina S.A. a abstenerse de aplicar aumentos de cuota por edad al afiliado titular por reunir éste más de 10 años de antigüedad.

Obra social Derecho a la salud Amparo Aumento por edad Afiliacion Galeno argentina Decreto 1993/2011 Umas honorarios Ley 26.682 art.12 Indemnidad por antiguedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G., M. A., junto con la Sra. G., C. M. y la Srta. G., B. N. (grupo familiar). Demandado: Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios y Galeno Argentina S.A. Objeto: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación en el mismo plan, que se suspenda el cobro por aumento de cuota por edad al cumplir el afiliado 65 años y que las demandadas se abstengan de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios y a Galeno Argentina S.A. a abstenerse de aplicar aumentos al valor de la cuota en razón de la edad del afiliado titular. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios y emolumentos (ver cuantías).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante y de su grupo familiar primario, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." "La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad..." (referencia a Decreto Nº 1993/2011). "A los Usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de la edad." (art. 12° Ley 26.682). "Según los datos históricos informados por el mismo oficio, desde el 14/09/2001 al 31/10/2024 se encontraba afiliado a la misma obra social, siendo beneficiario 'relación de dependencia'... no se le puede aplicar un aumento al valor de la cuota de afiliación en razón de la edad." (perito contador Marcelo Osvaldo Marrassini, pericia contable, fs. 228/231). "la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a los demandantes a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca su derecho fundamental a la salud y a la vida..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; fallo de primera instancia en autos proferido por el Juez Federal.

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