C., M. L. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando cobertura de criopreservación de ovocitos. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a cubrir integralmente (100%) la criopreservación ovocitaria hasta 3 veces por año en PROCREARTE, con imposición de costas y regulación de honorarios ($2.084.400).
¿Quién es el actor?
Sra. M.L.C. (actora, representada por apoderada Dra. María Paula Shiff).
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que la obra social brinde cobertura integral (100%) del tratamiento de criopreservación de ovocitos, a realizarse en PROCREARTE (Bulnes 1104, CABA), prescripto por su médico tratante, debido a envejecimiento ovárico prematuro y edad materna avanzada (37 años al inicio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a brindar la cobertura integral al 100% de la intervención de criopreservación ovocitaria, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, a llevarse a cabo en PROCREARTE, conforme lo requerido por el galeno tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora por $2.084.400.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional ... la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas..." (considerando 1°).
"Su objetivo fundamental es 'proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación (...)' " (considerando 2°).
Sobre el marco normativo aplicable: "Actualmente, la cuestión objeto de autos, se encuentra regulada por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13. Su objeto es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida ... y se determina que tiene derecho a acceder a aquellos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7) ... se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios determinando su inclusión en el PMO (artículo 8)" (considerando 2°).
Sobre límites de tratamientos: se cita el art. 8 del Anexo I del Decreto 956/13 y se sostiene la interpretación siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de la Cámara, en cuanto al derecho a "tres tratamientos de alta complejidad anuales" (considerando 4°).
Respecto a la criopreservación: "corresponde disponer la cobertura por parte de la demandada de la criopreservación de ovocitos prescripta por el médico tratante." (considerando 5°).
Conclusión decisoria: "Haciendo lugar a la acción de amparo ... condeno a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD a brindarle, la cobertura integral al 100% ... criopreservación ovocitaria ... y hasta 3 veces por año..." (Fallo I).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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