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C., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de salud para HIDRADENITIS SUPURATIVA: la actora solicitó cobertura total de ADALIMUMAB. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral (100%) de la medicación en tres días, fundando en el derecho a la salud, el PMO y la inclusión de la patología en la ley 26.689.

Honorarios Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Obras sociales Pmo Ley 26.689 Adalimumab Cobertura 100% Hudradenitis supurativa

Actor: Sra. M. C. Demandado: OSDE. Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura al 100% de la medicación ADALIMUMAB, conforme prescripción del galeno tratante, para el tratamiento de HIDRADENITIS SUPURATIVA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a otorgar, en el plazo de TRES DÍAS, la cobertura integral (100%) de ADALIMUMAB conforme prescripción médica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la abogada de la actora en $1.459.080 (14 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional... La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental..."
- "El PMO, fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales... contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse..."
- "la enfermedad que padece la amparista es de las expresamente incluidas dentro del listado comprendido en la ley 26.689, sobre enfermedades poco frecuentes, HIDRADENITIS SUPURATIVA... las Resoluciones 201/2002, 310/2004, 500/2004 y 1200/2012, entre otras, han establecido -dentro del Programa Médico Obligatorio
- que la medicación de baja incidencia y alto precio corresponde que sea brindada en forma integral con cobertura del 100%."
- "Por tales circunstancias, corresponderá que OSDE otorgue la cobertura integral (100%) de la medicación objeto de autos en las dosis prescriptas por su galeno tratante." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada es la que resolvió el tribunal.

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