YUJRA LOPEZ, ELISA RAQUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Elisa Raquel Yujra Lopez. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el término de un año y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Elisa Raquel Yujra Lopez (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 6).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Elisa Raquel Yujra Lopez (nacida en Cochabamba, Bolivia, el 16/08/1989, DNI N° 94.701.010), extendiéndosele el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se la hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Además, se advirtió que, en caso de conocerse con posterioridad algún impedimento legal, la ciudadanía podrá cancelarse por fraude y/o ocultamiento de datos; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes y el archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Elisa Raquel Yujra Lopez, nacida en Cochabamba, Cercado, Bolivia, el 16 de agosto de 1989, con DNI N° 94.701.010 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es el mandato del Tribunal.
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