MEZA BRIZUELA, MARIA JOAQUINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: concesión de la nacionalidad argentina a María Joaquina Meza Brizuela. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 concedió la ciudadanía por naturalización y ordenó la extensión del título respectivo, condicionando la vigencia al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
María Joaquina Meza Brizuela (peticionaria).
¿A quién se demanda?
no aplica (proceso de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°6; Ministerio Público Fiscal interveniente).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a María Joaquina Meza Brizuela (nacida el 29/09/1997, DNI N° 96.065.522) y se ordenó que se le extienda el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de cancelación si se conociera posteriormente algún impedimento legal o que mediara fraude u ocultamiento de datos. Asimismo, se ordenaron notificaciones y comunicaciones a las autoridades pertinentes y la publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a María Joaquina Meza Brizuela, nacida en Infante, Guárico, Venezuela, el 29 de septiembre de 1997, con DNI N° 96.065.522 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente ni en la parte resolutiva final.
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