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Incidente Nº 48 - AGRUPACION POLITICA: UNION POPULAR FEDERAL NRO. 23 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial de Unión Popular Federal por omisión en la presentación del balance 2025. El Juzgado Federal de Córdoba 1 aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público al partido y lo intimó a presentar el Estado Anual Patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio 2025 en 15 días, bajo apercibimiento.

Obligacion de rendir cuentas Ley 26.215 Union popular federal Control patrimonial Articulo 23 Articulo 66 bis Balance 2025 Acordada 82/22 Suspension cautelar de aportes Justicia federal electoral


¿Quién es el actor?

El proceso se inició por las actuaciones de control patrimonial de la agrupación política (iniciado por el expediente y la actuación fiscal).

¿A quién se demanda?

Partido Unión Popular Federal (Distrito Córdoba).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable — obligación de presentar el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, con la documentación respaldatoria exigida por la Ley N° 26.215 y Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral.

¿Qué se resolvió?

Se aplicó la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido Unión Popular Federal; se lo intimó a acompañar en 15 días el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos; y se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." II) "El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria." VI) "Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por el juez interviniente y es la decisión que se ejecuta.

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