PARTIDO MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025
Control judicial del balance partidario requerido y sanción por incumplimiento; la jueza dejó sin efecto la suspensión de aportes, tuvo por no presentado el balance 2025 y decretó la pérdida del derecho a financiamiento público por un (1) año, a hacerse efectiva si recobra personería.
¿Quién es el actor?
La Secretaría Electoral/Tribunal en causa caratulada “PARTIDO MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR CAPITAL FEDERAL s/ CONTROL DE ESTADO CONTABLE – BALANCE 2025” (Expte. N° CNE 1441/2026).
¿A quién se demanda?
Partido Movimiento Político Social y Cultural Proyecto Sur Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Control y presentación de estados contables correspondientes al ejercicio 2025; resolución sobre suspensión de entrega de aportes públicos y posibles sanciones por incumplimiento de la obligación de rendición.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la suspensión previa de la entrega de aportes públicos; se tuvo por no presentado el balance correspondiente al ejercicio 2025; se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, de conformidad con el artículo 62, inciso f) de la Ley 26.215, cuya efectivización queda supeditada al momento en que la agrupación recupere su personería política; se disponen comunicaciones a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, y se extraigan testimonios y remítase al Procurador Fiscal Electoral conforme al art. 146 y ss. del Código Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que a fojas. 9/10 este Tribunal resolvió suspender la entrega de aportes públicos al Partido Movimiento Político Social y Cultural Proyecto Sur Capital Federal hasta tanto cumpla con la presentación de los estados contables correspondientes al ejercicio 2025."
"A fojas 20/21, el señor representante del Ministerio Público Fiscal emitió dictamen, considerando que la agrupación ha incumplido con la obligación de presentar los estados contables correspondientes al ejercicio 2025 y propició dejar sin efecto la suspensión cautelar decretada e imponer la sanción de pérdida del derecho a percibir financiamiento público anual..."
"Toda vez que, al día de la fecha, el partido de marras se encuentra suspendido en la entrega de aportes públicos conforme lo resuelto a fojas 9/10 y a los fines de no exacerbar de modo irrazonable el alcance de dicha medida, corresponde dejar sin efecto la suspensión oportunamente decretada."
"En consecuencia, el artículo 62 de la ley 26.215 establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos…'."
"En consecuencia, ante el incumplimiento mencionado –a criterio de este Tribunal– deberá imponerse al partido Movimiento Político Social y Cultural Proyecto Sur Capital Federal la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por no haber cumplido con la presentación de los estados contables 2025."
"La pérdida de la personería política del partido de autos, en relación a su declaración de caducidad, implica además la pérdida del derecho a percibir aportes públicos. ... el único modo de mantener la eficacia de la norma que prescribe la sanción de pérdida del aporte público en el presente caso, consiste en supeditarla a que la agrupación recupere su personalidad jurídica..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe.
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