OVIEDO FRANCISCO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda contra la Caja de Retiros de la Policía Federal por descuentos por “Aporte Previsional” derivados del Decreto 679/97. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó la devolución de las sumas descontadas en los últimos dos años más intereses, con liquidación a cargo de la CRJPPF.
¿Quién es el actor?
OVIEDO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento aplicado sobre el “aporte previsional” y la restitución de los importes descontados con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” por aplicación del Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la interposición de la acción; la CRJPPF deberá practicar la liquidación dentro de los 90 días de la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."
"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
"En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma."
- Prescripción/Plazo de devolución: se reconocen diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (la demanda fue iniciada el 10/06/2025), siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio.
- Intereses: se adicionarán conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, conforme los pronunciamientos y decretos citados en el fallo.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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