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LA PENNA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar, en 120 días, las diferencias que resulten conforme los criterios de cálculo y control de confiscatoriedad consignados en la sentencia.

Prescripcion Anses Liquidacion de haberes Tasa pasiva bcra Confiscatoriedad Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad res. sss 6/9 art.14 Ley 26.417) Indice de actualizacion (isbic


¿Quién es el actor?

Ana María La Penna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticionó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias que correspondan, y se impugnaron varios aspectos del mecanismo de actualización y topes aplicados por ANSES.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, a practicar la liquidación conforme los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." 5) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII). La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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