MASETTO HERNAN GABRIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de los descuentos aplicados sobre el “aporte previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años antes de la demanda, con liquidación por la Gendarmería y/o la Caja según corresponda.
¿Quién es el actor?
Masetto Hernán Gabriel y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, ordenar el cese del descuento incrementado sobre el “aporte previsional” y el reintegro de los importes descontados por aplicación de dicho decreto.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia descontada en concepto de “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la interposición de la acción; se ordenó que la liquidación la practique la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los noventa (90) días de la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "Tal como fuera señalado anteriormente, la Gendarmería Nacional deduce la excepción en análisis y sostiene que no resulta ser, en caso de una eventual sentencia condenatoria, la obligada al pago de las acreencias que se le reconozcan a la parte actora, sino que tal obligación debe pesar sobre la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Es dable señalar que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Decreto 760/2018, toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."
2) "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."
3) "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
- Sobre prescripción: "En cuanto a la defensa de prescripción, tendré en cuenta que la demanda fue deducida el 06/03/2026. Por lo tanto, haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; lo resuelto corresponde al decisorio firmado por el juez de primera instancia.
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