DONATI ALFREDO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste y recálculo de haber previsional contra ANSES por la liquidación del haber inicial. El Juzgado Federal Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y pagar las diferencias en 120 días, aplicando las pautas y controles de confiscatoriedad expuestos en los considerandos.
¿Quién es el actor?
ALFREDO EUGENIO DONATI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de la P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., consideración de aportes autónomos, aplicación de índices y controles de confiscatoriedad), con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
1) "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Peticiona, en consecuencia, que se disponga la actualización de los haberes y el reajuste correspondiente."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222-... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) (Dispositivo transcrito) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ALFREDO EUGENIO DONATI contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten...; III) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el fallo; la resolución es dictada por la Jueza Federal única que firma la sentencia.
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