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ACERO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, impugnando además el impuesto a las ganancias y reclamando diferencias de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada parcial respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias, rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.426 pero ordenó la liquidación de las diferencias correspondientes (con prescripción de créditos anteriores a dos años) y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Prescripcion Cosa juzgada Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria Reajustes Impuesto a las ganancias. Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MARIA DEL CARMEN ACERO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la impugnación del impuesto a las ganancias; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se declaró también la prescripción de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES la liquidación en 120 días y la cancelación de las acreencias retroactivas conforme a la ley; se diferenció la regulación de honorarios y se dispusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre retroactividad y expectativas: "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS." 2) Sobre no aplicación retroactiva de la ley 27.426 al período sept-dic/2017: "Es de destacar que el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…' ... En tal sentido ... estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." 3) Sobre la emergencia (ley 27.541) y reanudación de la movilidad: "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada. ... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre bonos/refuerzos y su carácter: "dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben ... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio." 5) Sobre prescripción y efectos procesales: "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 6) Dispositivo (resumen del fallo): se transcribe en la sección 0 la parte resolutiva final del fallo y constituye la decisión de la Jueza Federal.
- Disidencias relevantes: No se acompaña voto en disidencia en autos; la sentencia cita disidencias de otros precedentes pero no existe votación colegiada interna que modifique lo resuelto.

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