RODA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular la P.B.U. y liquidar las diferencias en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GRACIELA BEATRIZ RODA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (actualización de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y demás liquidaciones conexas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Graciela Beatriz Roda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo y/o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 17.04.2023 – fecha de alta 01.09.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." (contexto: se declara abstracta la excepción de prescripción por haberse solicitado el reajuste en sede administrativa el 05.09.2024).
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "Con respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 03/21, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses'...)."
6) Parte dispositiva (transcripción relevante): "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por GRACIELA BEATRIZ RODA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten...; III) Declarar las costas por su orden (art. . 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es unipersonal (firmada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro).
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