CORREA CESAR ARIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal activo y retirado de la Gendarmería Nacional reclamó la nulidad del DNU 679/97 y la devolución del incremento del aporte previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y la restitución de las sumas adeudadas con intereses, con prescripción de créditos anteriores al 09/06/2023.
¿Quién es el actor?
CÉSAR ARIEL CORREA, AMADO BRACHO y HECTOR GERARDO ALBORNOZ (personal en actividad y retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; intervino la Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, que se ordene el cese del descuento adicional y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento (diferencia del 3%) con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita toda suma anterior al 09/06/2023), se hizo lugar a la demanda de los actores, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto y a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia del 3%, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, ordenando la liquidación y pago dentro de los 90 días de firmeza, y se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, previendo también los distintos supuestos de ascenso contemplados en la norma original, y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro.”
- “Recientemente (Sent. del 07-10-21) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘ino, Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, estableció: ‘Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).’ (Considerando 9º)”
- “Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º)
- “En primer término, atento a cómo ha sido trabada la litis, corresponde expedirme sobre la prescripción opuesta por la demandada, excepción fundada en el art. 2° de la ley 23.627... conforme a la fecha de inicio de demanda (09.06.2025) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 09.06.2023 se encuentra prescripta.” (Considerando I)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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