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PADILLA RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, retirado de la Gendarmería Nacional, solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución del incremento de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU, ordenó cesar el descuento y restituir la diferencia del 3% con intereses, y declaró prescrita toda suma anterior al 01/04/2023.

Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Restitucion de aportes Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Decreto 760/2018 Legitimacion pasiva. Dnu 679/97 Prescripcion (ley 23.627)


¿Quién es el actor?

Ramón Padilla (retirado de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, se solicita cesar el descuento del incremento de aportes previsionales (incremento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por dicho decreto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción declarando prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 01.04.2023; se hizo lugar a la demanda de Ramón Padilla; se declaró inconstitucional el Decreto 679/97, se ordenó a las demandadas abstenerse de aplicar dicho descuento, restituir la diferencia del 3% de aportes indebidamente efectuados con más intereses (tasas pasivas promedio mensual del BCRA), y liquidar y cancelar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Considerando II (sobre prescripción): "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…' , por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (01.04.2025) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 01.04.2023 se encuentra prescripta." Considerando III (sobre el fondo y precedente de la CSJN): "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional... Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." Considerando IV (vinculación con precedentes y obligación de seguimiento): "toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." Considerando V (intereses): "Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro en primera instancia.

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