JURADO FACUNDO AGUSTIN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal en actividad de Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 que aumentó aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento adicional (3%) y condenó al Estado a restituir las diferencias devengadas, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
FACUNDO AGUSTIN JURADO, JORGE CARLOS VALENZUELA y CESAR AGUSTIN TRAGHETTI (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento impuesto por dicho decreto (incremento del aporte previsional del 8% al 11%) y restituir las sumas retenidas por ese aumento, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de legitimación opuestas por las codemandadas; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita toda suma anterior al 11.10.2022). Se hizo lugar a la demanda en lo sustancial: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó abstenerse de aplicar el descuento previsto por ese decreto (la diferencia del 3%) y se condenó al Estado a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), más intereses, y a liquidar y cancelar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Regulados honorarios diferidos hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 11º-12º, cita de la CSJN en "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN ... Dto. 679/97")
"Toda vez que la parte actora acredita haber revistado en la fuerza -extremo que convalidó en calidad de parte
- y atento lo normado por el Decreto 760/2018, corresponde rechazar las excepciones opuestas por ambas codemandadas."
"Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (11.10.2024) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 11.10.2022 se encuentra prescripta." (Considerando II)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se funda en precedentes vinculantes de la Corte Suprema (cita de "Miranda" y "Seberino") y en jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: