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CALIZAYA RUBEN ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de la Gendarmería Nacional impugnó el DNU 679/97 que incrementó aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% y condenó al Estado a restituir las sumas retenidas con intereses, haciendo lugar parcialmente a la prescripción.

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¿Quién es el actor?

RUBEN ALEJANDRO CALIZAYA; SANDRO LUIS CASTILLO; RODRIGO JOSE GOMEZ (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese inmediato del descuento del incremento de aportes previsionales dispuesto por ese decreto (incremento del 8% al 11%, es decir diferencia del 3%) y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declararon prescriptas las sumas anteriores a los dos años previos al inicio del reclamo/denuncia administrativa); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó que la demandada se abstenga de aplicar el descuento dispuesto en ese decreto y que proceda a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes (3%) con intereses; la demandada deberá liquidar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y cancelar conforme normativa presupuestaria; costas para la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. ... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º). “Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.” (Considerando 10º). “Que, dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional...” (Considerando 9º). Sobre intereses y costas: “Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.” “Las costas del pleito se impondrán a la parte demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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