ROMAN ROGELIO MARTIN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Retirados de Gendarmería impugnaron el DNU 679/97 que elevó aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y restituir el 3% indebidamente retenido, con intereses, y declaró prescritas las sumas anteriores al 24/10/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rogelio Martín Román, Marta Beatriz Michal y Zunilda Aurora Ramírez (retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del descuento del aumento de aportes previsionales (del 8% al 11%) y la restitución de las sumas correspondientes a la diferencia de aportes retenidos, con intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción declarando prescritas las sumas anteriores al 24/10/2022; se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó que los demandados se abstengan de aplicar el descuento previsto en dicho decreto y se condenó a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes (3%), con intereses, y ordenó su liquidación y pago dentro de los 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos más relevantes):
1) "Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (cita del precedente CSJN en Miranda y Seberino, considerandos 11º-12º).
2) "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional..." (Considerando 9º, remisión a precedentes).
3) "Las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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