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PAPPA HECTOR ANIBAL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda fue promovida por personal en actividad de la Gendarmería Nacional que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución del incremento de aportes. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó cesar su aplicación, restitución del 3% ingresado y liquidación de las sumas adeudadas con intereses.

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¿Quién es el actor?

HECTOR ANIBAL PAPPA, MARCOS EDUARDO CORREA y TOMAS HERNAN ROMERO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que se ordene cesar el descuento del incremento del aporte previsional dispuesto por dicho decreto (aumento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 01.10.2022); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento previsto en ese decreto, a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente retenida (3%), a liquidar las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando transcripto del precedente de la CSJN, incluido en el considerando III). “El art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes...” (Considerando citado). “Que las sumas resultantes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.” (Considerando V).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal María Gabriela Janeiro como juez de grado.

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