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FLORES CAMILO LUIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos retirados de la Gendarmería Nacional reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento del aporte y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó abstenerse de aplicar el descuento del 11%, restituyó la diferencia del 3% y condenó al Estado al pago con intereses.

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¿Quién es el actor?

Camilo Luis Flores y José Raúl Valdez (retirados de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, se solicita el cese del descuento del incremento de aportes (de 8% a 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento con intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas anteriores al 23/05/2023), hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó al demandado abstenerse de aplicar el descuento previsto en ese decreto, condenó a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), fijó intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago, ordenó la liquidación de las sumas dentro de los 90 días de firme la resolución, y condenó en costas a la parte demandada; dejó diferida la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º) "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º) "El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad... En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) ... y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro."
- Otras consideraciones: El tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema (cita la sentencia "Piñero, Seberino y otros c/ Estado Nacional ...", Fallos: 333:633 y "Verrocchi", Fallos: 322:1726) y jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social ("Da Silva Ferrao..."). No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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