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BENITEZ LARROSA EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago del retroactivo por reajustes de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago desde el 2/12/2023 con intereses, rechazó diversas inconstitucionalidades y diferió la actualización de la PBU para la ejecución conforme la metodología y el índice fijados en el considerando.

Intereses Actualizacion Impuesto a las ganancias Seguridad social Pbu Topes previsionales Reajustes varios Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

BENITEZ LARROSA EUGENIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago del retroactivo correspondiente; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales (arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463) y otros remedios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió el tratamiento sobre la actualización de la PBU para la etapa de ejecución teniendo en cuenta el índice establecido y la metodología de cálculo dispuesta; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463, con los alcances de los considerandos; se ordenó pagar al actor desde la fecha de ingreso a la pasividad (2/12/2023) más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”." "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Respecto del impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución del juez Braghini es la que decide la causa.

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