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GONZALEZ GLADYS ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber inicial y pago de retroactivos por haber sido calculado erróneamente bajo la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados y admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años respecto del reclamo administrativo.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste de haberes Villanustre Ley 24.241 Ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 9 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art. 7 inc.2


¿Quién es el actor?

GONZALEZ Gladys Adriana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio/pensional calculado bajo la ley 24.241 y pago del retroactivo correspondiente; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y pagar a favor de la actora las diferencias resultantes (desde el 28/10/2020 por los dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley en los alcances explicados; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo; no se hizo lugar a los demás planteos de inconstitucionalidad; las sumas se abonarán sin merma alguna y la liquidación definitiva deberá atender topes de la doctrina Villanustre cuando no resulten confiscatorios. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241." "Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'" "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." "Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153, desde los dos años previos al reclamo administrativo es decir, desde el 28/10/2020 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado precedentemente y hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la jueza firmante.

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