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MANZO VIRGINIA MAXIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS reclamando el reajuste de su renta vitalicia previsional pactada en dólares. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio conforme a pautas jurisprudenciales y legales aplicables y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 30-08-2020, con intereses y costas a su cargo.

Intereses Costas Prescripcion Renta vitalicia Seguridad social Reajuste Anses Badaro Movilidad previsional Deprati


¿Quién es el actor?

MANZO VIRGINIA MAXIMA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que desestimó su pedido de reajuste de la renta vitalicia previsional (renta pactada en dólares) y solicitud de aplicación de criterios de movilidad conforme a los fallos Deprati y Badaro; además, reclamo de complemento hasta el mínimo legal en su caso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme las pautas expuestas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en cuanto a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó el pago de las diferencias desde el 30-08-2020 con intereses, en 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “...la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados...” (considerando 8º). “...corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...'” (considerando 9º). “Que, de acuerdo con lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto.” (considerando VI). “Que, respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)…” (considerando IX). “A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ en Fallos 327:3721).” (considerando X). Respecto de las costas: “...corresponde imponer las mismas a la parte demandada” atento al criterio de la CSJN en autos Morales, Blanca Azucena (sent. 22/06/2023) sobre vigencia del art. 36 de la ley 27.423.
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva que antecede es la decisión que prevalece.

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