ROJAS DARDO ROGER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el incremento de aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 7/11/2020 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dardo Roger Rojas, Alfredo Catalino Martina y Domingo Voulquin (agentes retirados; actores).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en términos generales, impugnación del aumento a 11% de aportes previsionales aplicado por el Dto. 679/97); reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que en el plazo de 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si correspondiera— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y se fijaron pautas para los emolumentos de la defensa de la parte demandada conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción del las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción ... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 7.11.2022, las diferencias retroactivas lo serán desde el 7.11.2020."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; resolución única dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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