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IRIART ALICIA NATIVIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la suspensión de la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó recomponer los haberes por enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y determinó la forma de aplicación de índices hasta la vigencia de la ley 27.609.

Intereses Costas Retroactividad Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ireajuste Exencion ganancias (retroact.)


¿Quién es el actor?

Iriart Alicia Natividad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: pedido de reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de la Ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; más intereses, retroactividades y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la actora con actualizaciones y retroactividades; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la Ley 27.426 desde el 1-1-2021 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido por aplicación de la movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se estableció la secuencia de índices aplicables según períodos y se dispuso pago de diferencias desde el 27/12/2022 con intereses, imposición de costas a la demandada y diferimiento de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley y que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aportes." "…en este contexto en que rigió la declaración de emergencia -legítimamente declarada como dijera-, estableciendo límites a muchos derechos ciudadanos, el Poder Judicial debe encontrarse particularmente presente para evitar todo modo de exceso, precisamente en este delicado marco de excepción, del que no puede derivarse en modo alguno la ausencia de los controles constitucionales que el mismo sistema prevé en todo tiempo, aún y en particular, cuando la emergencia fuese declarada (CN. Art. 75 Inc. 22, y Art. 27 de la CADH)." "…la administración debe abonar a la actora la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y lo que le hubiere correspondido de no haberse suspendido la ley 27426, criterio que también comparto plenamente."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini.

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