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IRIART ALICIA NATIVIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la suspensión de la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recomponer los haberes con retroactividad (enero-febrero 2021) y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, aunque declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con alcances específicos.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037 Tope art.9 ley 24.463 Intereses y retroactividad


¿Quién es el actor?

IRIART Alicia Natividad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (aplicación de la Ley 27.426 / 27.609 / 27.609 a partir de marzo de 2021), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art.55 de la ley 27.541, y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463; pago de diferencias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenar el reajuste de los haberes de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos, con actualizaciones y retroactividades; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiere correspondido por la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; se fijaron las reglas de aplicación de índices según períodos (ley 26417 hasta marzo 2018; ley 27426 desde junio 2018 hasta marzo 2020; decretos durante 2020; restablecimiento de la 27426 al 1-1-21 y base para aplicar ley 27609 a partir de marzo de 2021); se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances previstos; se ordenó el pago desde el 29/7/2023 las diferencias correspondientes con intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 2) "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...'"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutorio; la decisión es dictada por la Magistrada firmante y la parte resolutiva final prevalece.

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