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TABAREZ CINDI DAHIANA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y condenó al Estado a restituir las diferencias por el 3% desde dos años previos al reclamo y a recomponer el haber, con intereses y costas a cargo del Estado.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Aportes previsionales Juzgado federal de la seguridad social Prescripcion bienal Recomposicion de haberes Restitucion de descuentos Decreto 679/1997


¿Quién es el actor?

TABAREZ CINDI DAHIANA y RAMIREZ NESTOR FABIAN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez constitucional del Decreto 679/1997, se solicita el cese del descuento denominado “Aporte Previsional” (incremento del 3%) y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 en lo cuestionado y se condenó al Estado a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, con sus intereses; asimismo deberá recomponer el haber mensual de las partes y acreditar previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 5.
- "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." 6.
- "En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA', sent. del 20/05/99; Sala II, in re 'ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA', sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re 'LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA', sent. del 16/12/99)." 7.
- "En cuanto a las costas del proceso, corresponde imponerlas a la demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución que se impone es la que figura en la parte resolutiva final.

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