BRAVO MANUEL DIONICIO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de un retirado por descuentos del “Aporte Previsional” por aplicación del Decreto 679/1997 y pedido de restitución. El Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva a favor de Gendarmería Nacional y, frente a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a restituir las diferencias del 3% (con intereses y recomposición del haber) desde dos años antes del reclamo, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRAVO MANUEL DIONICIO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos denominados "Aporte Previsional" (incremento del aporte del 8% al 11%) y la restitución de lo descontado; además recomposición del haber y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional y, respecto de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir en 90 días las diferencias por los aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses, recomponer el haber mensual y acreditar la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2.
- Con respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional cabe destacar que Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (ver “Ogando, Roberto Agustín y otro c/ Banco Agrario Comerc. e Ind. S.A. s/ escrituración” 31/12/87, Fallos 310: 2943). ... En tal inteligencia, dado que de las constancias de autos se desprende que al momento de interposición de la acción la obligada al pago de los haberes de los actores era la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, corresponde aceptar la excepción deducida por Gendarmería Nacional, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
"5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia; la resolución expuesta corresponde al pronunciamiento del Juzgado.
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