SOLAR, ARIEL SINFULDO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional” (3%). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias (3%) desde dos años previos a los reclamos administrativos o la demanda, con intereses y en un plazo de 90 días.
¿Quién es el actor?
SOLAR, ARIEL SINFULDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (incremento del 8% al 11%, es decir 3% adicional) y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con sus intereses; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual de la parte actora y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses generados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’ (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que ‘…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’”
2) “Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que ‘…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.’”
3) “Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina … desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.”
4) Sobre prescripción: “corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re ‘MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA’ …).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en la sentencia analizada.
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