MALDONADO JOSE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste del haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
MALDONADO JOSE ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del beneficio y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables (leyes 24.241 y 24.463 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; además diferir el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, disponer que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, imponer costas a ANSeS y diferir regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
3) "La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra votación colegiada ni disidencia en el expediente; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que prima.
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