Logo

PICASSO CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 4 rechazó la demanda, rechazó las impugnaciones de inconstitucionalidad y condenó en costas, fijando además honorarios de la abogacía del actor en $521.100.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

PICASSO Carlos Gustavo.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad introducida por las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609; reclamo por bonos otorgados a haberes mínimos y otros extremos conexos (impuestos, exenciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 (5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato..." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "En cuanto a la Ley 27.541 ... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas ... la declaración de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "Por último ... en el caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es única y formulada por la Dra. Karina Alonso Candis.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar