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CURTARELLI GABRIEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por supuesto perjuicio por cambio de la fórmula de movilidad; el Juzgado Federal rechazó la demanda y declaró sin lugar el planteo de inconstitucionalidad de normas contestadas, imponiendo costas y regulando honorarios en $521.100 (5 UMAs). El tribunal sostuvo que corresponde aplicar la normativa vigente y que las decisiones sobre asignación de bonos y política previsional son facultad del Poder Legislativo y Ejecutivo, sujetas a control de razonabilidad.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Juzgado federal de la seguridad social Control de razonabilidad Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Bonos previsionales Ley 27.426


¿Quién es el actor?

CURTARELLI GABRIEL ERNESTO (parte actora, titular del beneficio previsional N 14 0 9098503 0 4).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber previsional por considerar que el cambio de la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) lesionó derechos constitucionales; se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y se pidió el otorgamiento general de bonos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs) con más IVA si corresponde; en cuanto a los emolumentos de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. (Decisión conforme al bloque dispositiv o final transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. ... en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." "En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes..." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos ... debe realizarse con mesura, prudencia y cautela... toda medida que se tome en su relación, debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidades de ser realizadas a través de una sentencia judicial." "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositiv o final expresa la decisión del tribunal.

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