PEREZ MARCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Pérez Marco Alberto, demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional inicial en relación a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron bonos previsionales. El Juzgado rechazó la demanda, consideró aplicable la cosa juzgada respecto de pretensiones conexas y sostuvo que el control judicial de medidas que afectan el presupuesto público debe realizarse con mesura, imponiendo costas y regulando honorarios en $521.100 (5 UMAS).
¿Quién es el actor?
PEREZ MARCO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: pedido de actualización del valor de la PBU (como componente del haber previsional) y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y del art. 20 de la Ley 24.241 (redacción conforme ley 26.417) que habrían establecido bonos previsionales para determinados beneficiarios. El actor denunció haber tramitado previamente la causa N° 79460/2016.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios profesionales de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (correspondientes a 5 UMAS) con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) "Esta cuestión debió haber sido planteada en la causa anterior y conexa Expediente N 79460/2016, conforme el artículo 347 in fine CPCCN."
2) "Conforme a ello resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior; y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos..." (cita y referencia a doctrinas: Palacio, Fenochietto, Gozaíni).
3) "En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes..."
4) "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela..."
5) "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución que rechaza la demanda y regula costas y honorarios es la decisión del tribunal.
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