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FABBRO, VICENTE ANIBAL c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA) Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

Reclamó el pago de salarios caídos e indemnización por pérdida de chance y daño moral por la nulidad de una asamblea gremial y la consecuente desafiliación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SUTACA y OSPACA a pagar $2.712.470,48 más intereses y costas, admitiendo la indemnización por pérdida de chance y rechazando la naturaleza remunerativa del uso de vehículo.

Dano moral Nulidad de asamblea Prescripcion Perdida de chance Desafiliacion Salarios caidos Condena solidaria Licencia gremial Ospaca Sutaca


¿Quién es el actor?

Vicente Aníbal Fabbro.
- Demandados: Sindicato Único de Trabajadores del Automóvil Club Argentino (SUTACA) y Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).
- Objeto de la demanda: cobro de salarios caídos; indemnización por pérdida de chance y daño moral por expulsión/desafiliación y separación del cargo gremial tras asamblea extraordinaria del 23/05/2018; que se declare la nulidad de los actos y se paguen las contraprestaciones y daños reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y a OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO a pagar al actor la suma de $2.712.470,48 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios (determinados en UMA) conforme se expresa en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, dados los términos de la RS-2021-37621842-APN-MT que declaró nulo lo decidido en la Asamblea Extraordinaria del 23/05/2018, cabe concluir que asiste razón al reclamante y que, en consecuencia, resulta admisible su reclamo por la contraprestación debida desde la fecha de su desafiliación hasta la finalización de su mandato como representante gremial el 31/08/2019." "Considero que no le asiste razón al presentante... En consecuencia, el pedido tendiente a reconocer naturaleza remunerativa debe ser rechazado." "Respecto del daño moral... la parte actora no argumentó ni acreditó que su expulsión como afiliado se haya traducido en una real y concreta afectación que exceda el valor del salario no abonado por las demandadas durante la vigencia del mandato. En cambio, haré lugar a la indemnización por pérdida de chance por el monto reclamado (cfr. arts. 56 y 114 LCT)." Además, el fallo expresa la regulación de rubros: "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Contraprestación adeudada por 16 meses= $1.211.604,48.-; 2) Ind. por pérdida de chance= $1.500.866.-"
- Disidencias: No se registra voto disidente en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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