FABBRO, VICENTE ANIBAL c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA) Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS
Reclamó el pago de salarios caídos e indemnización por pérdida de chance y daño moral por la nulidad de una asamblea gremial y la consecuente desafiliación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SUTACA y OSPACA a pagar $2.712.470,48 más intereses y costas, admitiendo la indemnización por pérdida de chance y rechazando la naturaleza remunerativa del uso de vehículo.
¿Quién es el actor?
Vicente Aníbal Fabbro.
- Demandados: Sindicato Único de Trabajadores del Automóvil Club Argentino (SUTACA) y Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).
- Objeto de la demanda: cobro de salarios caídos; indemnización por pérdida de chance y daño moral por expulsión/desafiliación y separación del cargo gremial tras asamblea extraordinaria del 23/05/2018; que se declare la nulidad de los actos y se paguen las contraprestaciones y daños reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y a OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO a pagar al actor la suma de $2.712.470,48 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios (determinados en UMA) conforme se expresa en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, dados los términos de la RS-2021-37621842-APN-MT que declaró nulo lo decidido en la Asamblea Extraordinaria del 23/05/2018, cabe concluir que asiste razón al reclamante y que, en consecuencia, resulta admisible su reclamo por la contraprestación debida desde la fecha de su desafiliación hasta la finalización de su mandato como representante gremial el 31/08/2019."
"Considero que no le asiste razón al presentante... En consecuencia, el pedido tendiente a reconocer naturaleza remunerativa debe ser rechazado."
"Respecto del daño moral... la parte actora no argumentó ni acreditó que su expulsión como afiliado se haya traducido en una real y concreta afectación que exceda el valor del salario no abonado por las demandadas durante la vigencia del mandato. En cambio, haré lugar a la indemnización por pérdida de chance por el monto reclamado (cfr. arts. 56 y 114 LCT)."
Además, el fallo expresa la regulación de rubros: "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Contraprestación adeudada por 16 meses= $1.211.604,48.-; 2) Ind. por pérdida de chance= $1.500.866.-"
- Disidencias: No se registra voto disidente en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.
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