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COLMANN, ENRIQUE c/ SIDUS SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto reclamando salarios, diferencias por antigüedad, indemnizaciones, vacaciones, SAC, multas y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a SIDUS a pagar $77.689.250,31 más intereses, ordenó la entrega de los certificados de trabajo y cargó las costas a la demandada.

Despido indirecto Antiguedad Salarios adeudados Sac Certificado de trabajo Vacaciones no gozadas Multa ley 25.323 Cct 42/89 Indemnizacion lct arts. 245/232/233 Interes/actualizacion (art. 55 ley 27.802)


¿Quién es el actor?

Enrique Colmann.

¿A quién se demanda?

SIDUS Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: despido indirecto (distracto), salarios adeudados (julio y agosto 2023 y salario de septiembre conforme art. 213 LCT), diferencias salariales por antigüedad, indemnizaciones (arts. 245, 232 y 233 LCT), vacaciones no gozadas y proporcionales, SAC, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT, daño moral y entrega de certificaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en su mayor parte. Se condenó a SIDUS a pagar a Colmann la suma de $77.689.250,31 (con más los intereses fijados en el considerando correspondiente), se ordenó la entrega de los certificados de trabajo en el plazo fijado bajo apercibimiento y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó el reclamo por encuadramiento en categoría “Operario con Título Habilitante” y el daño moral; se admitieron diferencias por antigüedad (detalle: $182.097,19 más SAC $15.174,77), indemnizaciones y diversas rubros indemnizatorios y sanciones por inadecuada registración y demora en entrega de certificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la justificación del distracto y la causa del mismo: “Permaneciendo impago mi salario del mes de julio 2023 desconociendo arbitrariamente mi condición de enfermedad [...] hago efectivo el apercibimiento y me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa”. 2) Sobre el descuento y la continuidad de la licencia: “No se trataba de inasistencias carentes de respaldo, sino de ausencias sustentadas en indicaciones de reposo emitidas por el profesional que venía tratando al actor, mientras permanecía abierta la discrepancia que la propia empleadora había considerado necesario someter a la intervención de un tercero. Por ello, estimo que el descuento practicado sobre la remuneración de julio de 2023 resultó injustificado. La privación total del salario mensual, por su entidad y por recaer sobre una de las obligaciones principales a cargo del empleador, revistió gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo y justificó la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto.” 3) Sobre la fecha de ingreso y antigüedad: “Por consiguiente, tendré por acreditado que Enrique Colmann comenzó a prestar servicios para SIDUS Sociedad Anónima el 10/07/1990, sin perjuicio de que su registración como dependiente de aquélla se produjo a partir del 01/05/1992.” 4) Sobre la categoría reclamada: “Por ello, aun cuando se encuentran suficientemente acreditadas las tareas mecánicas desarrolladas por Colmann ... no se ha demostrado el restante requisito exigido por el CCT 42/89, esto es, la posesión de un título habilitante de la naturaleza prevista convencionalmente. En consecuencia, corresponde desestimar la pretensión de encuadramiento en la categoría ‘Operario con Título Habilitante’ y, con ello, las diferencias salariales reclamadas con sustento en dicha categorización.” 5) Sobre reparación del daño moral y discriminación: “corresponde su rechazo. Si bien se han tenido por acreditados incumplimientos de la demandada que justificaron el despido indirecto, no se demostró la existencia de una conducta ilícita autónoma... Tampoco se acreditó el trato discriminatorio o persecutorio invocado ...” 6) Dispositivo y liquidación clave (resumen de cifras): el Tribunal liquidó la condena detallando rubros (indemnización por antigüedad $27.414.003,87; multa art.1 Ley 25.323 $27.414.003,87; multa art.2 $14.650.502,80; multa art.80 LCT $2.492.182,17; salarios y otros rubros) totalizando $78.680.176,77, con descuento de $990.926,46 ya abonados, resultando condena final de $77.689.250,31.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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