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GUIDO, HERNAN CLAUDIO c/ PIRELLI NEUMATICOS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Pirelli Neumáticos S.A. reclamando indemnizaciones, multas e intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial pero dejó sin efecto la multa por temeridad prevista en los arts. 45 CPCCN y 275 LCT, ajustó la aplicación de intereses y reguló costas y honorarios (imposición de costas de Alzada y 30% de honorarios sobre lo devengado en la instancia anterior).

Indemnizacion Retroactividad Seguridad juridica Multa procesal Costas de alzada Despido Art. 275 lct Honorarios 30% Art. 55) Intereses (ley 27.802 Arts. 45 cpccn


¿Quién es el actor?

Guido, Hernán Claudio.

¿A quién se demanda?

Pirelli Neumáticos S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamó fecha de egreso, cálculo de la mejor remuneración habitual, incrementos indemnizatorios (ley 24.013 y ley 25.323), aplicación de multas procesales (art. 1° ley 25.323; arts. 45 CPCCN y 275 LCT), intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dejar sin efecto la imposición de la multa prevista en los arts. 45 del C.P.C.C.N. y 275 de la L.C.T.; confirmar el fallo apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios con la salvedad sobre la tasa de interés a aplicar; confirmar la imposición de costas de grado y los honorarios regulados; imponer las costas de Alzada en el orden causado; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "No es suficiente el sólo hecho de litigar, sino que es necesaria la configuración de la conducta. La circunstancia de que las defensas articuladas resulten desestimadas no es suficiente para encuadrar la conducta procesal en el ámbito de las normas recién indicadas, dado que es necesario que se agregue el elemento subjetivo -dolo o culpa
- que califique ese comportamiento como malicioso o, en su caso, temerario. Por ello, debe admitirse la queja sobre el punto y dejar sin efecto la condena en el marco de los arts. 45 del C.P.C.C.N. y 275 de la L.C.T." "En cuanto a los intereses, al monto de condena se debe adicionar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. En efecto, ... los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." Sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley derogatoria: la Sala sostuvo que "la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afecta el principio fundamental de la 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y con. C. Nacional)."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos que integran el texto (González y Pesino) adhieren a la decisión consignada.

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