TUÑON, FRANCO GABRIEL c/ AGAMALYAN, ANUSH s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido reclamando fecha de ingreso, indemnizaciones y sanciones legales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del apelante y reguló honorarios del agraviante en el 30% de los anteriores, imponiendo además las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
TUÑON FRANCO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
AGAMALYAN, ANUSH.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (fecha de ingreso, indemnizaciones laborales, multas previstas en ley 25.323 y artículo 80 L.C.T., y prestación prevista en artículo 182 L.C.T., entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante de la memoria de agravios en el 30% de los que le fueron regulados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran... En esa inteligencia coincido con la evaluación realizada en la anterior instancia pues, a mi juicio, la declaración de González -ver acta del 6.03.2023-, no tiene la solvencia indispensable para tener por acreditado que el trabajador ingresó en una fecha anterior a la registrada."
"La descripción del presupuesto de la sanción en discusión es clara y sólo comprende la omisión de registro o el registro legalmente deficiente, sin prever una derivación desde cualquier asiento cuestionable a una aplicación extensiva de la sanción, excéntrica respecto de la definición legal, aunque, paralelamente, hubiera mediado un perjuicio."
"El citado artículo [80 L.C.T.] sanciona, al empleador, con una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual... Lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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