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AGUERO RIOS, GUILLERMO ISIDORO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la disposición de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el accidente laboral del 24/7/2018 y reclamó compensación por incapacidad física y psíquica. El Juzgado hizo lugar al recurso, determinó incapacidad física parcial y permanente del 6,72% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $186.972,31 más accesorios.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Mano derecha Dedo pulgar Recurso ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 R.v.a.n. Inconstitucionalidad decreto 157/18.


¿Quién es el actor?

GUILLERMO ISIDORO AGÜERO RÍOS.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (antes OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme a la Ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nº10 (8/7/2021) que concluyó en ausencia de incapacidad por el accidente laboral del 24/7/2018; se reclama determinación de incapacidad y condena por prestaciones dinerarias (incapacidad física y psíquica; tratamiento psicoterapéutico).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso ley 27.348; se determinó que el Sr. AGÜERO RÍOS presenta una incapacidad física parcial y permanente del 6,72% de la T.O. (6% por secuelas físicas más 0,72% por factores de ponderación) y se condenó a SERENA ART a abonarle la suma de $186.972,31 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., más accesorios; se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la competencia y litispendencia: "consultado el sistema informático, encuentro que se dispuso el archivo del expediente nro. 673/2021 'AGÜERO RÍOS, GUILLERMO ISIDRO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL', en virtud de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada... Por lo expuesto, deviene abstracto el tratamiento de la excepción interpuesta en estos actuados. Así decido." Sobre la afección psicológica y carga de denuncia: "la carga con la que cuenta el trabajador damnificado es la de denunciar la contingencia -extremo aquí cumplido
- pero no así cada una de las afecciones / dolencias que posea como consecuencia de la contingencia." Valoración de la pericia y conclusión sobre incapacidad física: "El experto informa que... presentaba una secuela de herido contuso cortante en el primer dedo de la mano derecha, representativa de una incapacidad del 6% de la T.O.... En este punto por encontrar que, en lo referido al estado físico del recurrente y su graduación, el informe pericial se encuentra debidamente fundado, y por tratarse allí de cuestiones que son propias y atinentes a la especialidad del profesional designado, estaré a sus conclusiones." Rechazo del reclamo psicológico: "No correrá la misma suerte el reclamo fundado en la incapacidad psicológica... el Dr. Pompei se limita a enumerar 'Criterios de estrés postraumático', sin indicar en modo alguno las áreas de despliegue vital... Por lo expuesto y ante la falta de cualquier otro elemento probatorio que me permita decidir en otro sentido, el reclamo fundado en las secuelas psicológicas alegadas en el escrito de apelación será desestimado. Así decido." Determinación cuantitativa de la incapacidad y liquidación: "determino que el Sr. AGÜERO RÍOS presenta una incapacidad física, parcial y permanente del 6% de la T.O. (por Limitación funcional en el DEDO PULGAR DERECHO) porcentual sobre el que aplicaré los factores de ponderación... En definitiva, la incapacidad física detentada por el apelante asciende al 6,72% de la T.O.... Corresponde entonces aplicar la fórmula 53 IBM 65/edad porcentaje de incapacidad... El cálculo realizado... arroja un total de $155.810,26.
- Corresponde diferir a condena el monto determinado por cuanto se encuentra por encima del piso mínimo previsto... el importe de la indemnización no puede ser inferior... $1.569.865,00 6,72% = $105.494,92... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $31.162,05.-... En definitiva, la indemnización debida... asciende a un monto total de condena de $186.972,31.-" Decisión sobre constitucionalidad del DNU: "corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 157/18 (art. 2)... Por lo expuesto, declaro la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 157/18, lo que así se decide."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión relatada es la del juez interviniente.

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