AVENALI, PABLO LUIS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido bajo la modalidad de pasantía que habría encubierto una relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado (haciendo lugar a la demanda), mantuvo la condena en costas a la demandada y reguló honorarios y accesorios según el considerando VII y la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
Pablo Luis Avenali.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido incausado y naturaleza laboral de una relación instrumentada como pasantía/beca (fraude laboral), certificaciones laborales y pretensiones accesorias (multas, diferencias salariales, astreintes, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada (hizo lugar a la demanda) con la salvedad de los accesorios que deberán ajustarse a lo dispuesto en el considerando VII; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios en 205 UMAs (representación y patrocinio de la parte actora), 192 UMAs (representación y patrocinio de la demandada) y 105 UMAs (perito contador), y fijó que los letrados que presentaron escritos ante la Cámara perciban el 30% de los honorarios correspondientes por los trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La demandada no logró desvirtuar la presunción. Sostiene que, con los recibos de haberes acompañados por su parte, en los cuales se aprecia la leyenda 'beca rentada', acredita su postura, pero lo cierto es que ello no alcanza para revertir lo resuelto, ya que son recibos confeccionados por ella, que tampoco se encuentran suscriptos por el señor Avenali."
"Sobre esa plataforma fáctica y con sustento en la presunción que regula el artículo 23, L.C.T., que -reitero
- no ha sido desvirtuada durante el proceso, la postura tomada por la sociedad empleadora, configuró una injuria suficiente como para impedir la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 L.C.T.), por lo que el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones por despido incausado."
"VII.
- Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Pesino.
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