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PASCAL, NICOLAS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajador demandó por diferencias salariales por sumas calificadas como no remunerativas en Actas Acuerdo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador a pagar las diferencias que resulten de nueva liquidación, reconociendo carácter remuneratorio a las sumas pactadas en las Actas Acuerdo y desestimando otros adicionales convencionales.

Costas Diferencias salariales Vacaciones Trabajo Remuneratividad Sac Liquidacion pericial Actas acuerdo Salario basico Inconstitucionalidad ley 27.802


¿Quién es el actor?

Nicolás Pascal.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales (SAC, vacaciones, suplemento por antigüedad, título secundario, premio estímulo por asistencia, uso de bicicleta, plus vacacional) y aportes previsionales, por sumas percibidas bajo Actas Acuerdo calificadas como no remunerativas, para el período desde julio de 2015 hasta la extinción del vínculo (13/05/2024). Total reclamado en la demanda: $1.445.609,44 (o lo que resulte).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció carácter remuneratorio a las sumas abonadas con sustento en las Actas Acuerdo (fechas: 14/09/2006, 30/04/2014, 16/06/2015, 26/05/2016, 21/12/2016, 04/05/2017, 07/06/2018 y 09/10/2018) y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O., conforme pautas fijadas en la sentencia; se desestimaron las diferencias reclamadas por suplemento por antigüedad, título secundario, premio estímulo por asistencia y uso de bicicleta; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto mi opinión en favor de la tesis sostenida al demandar, y en esa inteligencia me explicaré: Sin perjuicio de la denominación que les fuera asignada en las distintas Actas acuerdo celebradas entre la demandada y las entidades gremiales representativas de la actividad, dichas sumas revisten naturaleza remuneratoria." "De la atenta y detenida lectura de las mismas, observo que se alude expresamente al otorgamiento de un incremento salarial y se reitera como finalidad de la negociación la necesidad de preservar la equidad distributiva y el poder adquisitivo de los salarios... Tales circunstancias revelan que no se trató de prestaciones destinadas a compensar gastos, indemnizar un perjuicio o satisfacer una finalidad ajena al trabajo prestado, sino de ventajas patrimoniales otorgadas a los dependientes como consecuencia del vínculo laboral y en el contexto de sucesivas recomposiciones de sus ingresos." "En consecuencia, corresponde reconocer carácter remuneratorio a las sumas abonadas a Nicolás Pascal con sustento en las Actas Acuerdo... pues constituyeron verdaderos incrementos de sus ingresos otorgados como contraprestación del trabajo prestado." Sobre el SAC y vacaciones: "corresponde admitirlas, pues el carácter remuneratorio reconocido a las sumas abonadas en virtud de las Actas Acuerdo determina que las mismas debieron integrar la base de cálculo de ambos conceptos." Sobre el rubro 3052: "la prueba contable producida informó que aquel concepto correspondía a asignaciones especiales o bonificaciones previstas en las actas paritarias y que no se correspondía con las diferencias derivadas del sueldo anual complementario. En consecuencia, no corresponde deducir tales importes de las diferencias de SAC aquí reconocidas." Sobre plus vacacional: "dicha incidencia deberá quedar comprendida en la diferencia admitida por vacaciones, sin que corresponda reconocer separadamente un crédito adicional bajo aquel concepto, pues lo contrario implicaría condenar al doble pago de un mismo rubro." Sobre adicionales convencionales: "De tal regulación surge que dichos adicionales no tienen como base de cálculo la remuneración total del trabajador, sino específicamente el salario básico convencional. Por ello, el reconocimiento del carácter remuneratorio de las sumas abonadas en virtud de las Actas Acuerdo examinadas no determina su incorporación a aquel básico. En consecuencia, corresponde desestimar las diferencias reclamadas por suplemento por antigüedad, título secundario, premio estímulo por asistencia y uso de bicicleta." Sobre la prueba pericial y liquidación: "la cuantificación de los créditos reconocidos deberá efectuarse en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O... la perito contadora deberá practicar una nueva liquidación, ajustándose estrictamente a las siguientes pautas: a) comprenderá el período no prescripto, esto es, desde julio de 2015 inclusive... y hasta la extinción de la relación laboral (13/05/2024); b) considerará exclusivamente las sumas efectivamente abonadas a Nicolás Pascal con sustento en las Actas Acuerdo...; c) respecto del sueldo anual complementario, deberá recalcular...; d) respecto de las vacaciones, deberá determinar la remuneración que hubiera correspondido abonar...; e) no deberá calcular suma autónoma alguna en concepto de 'plus vacacional', ni diferencias por suplemento por antigüedad, título secundario, premio estímulo por asistencia o uso de bicicleta..." Sobre inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802: sentencia rechazó el planteo y sostuvo la validez del régimen de adecuación monetaria previsto por la norma, concluyendo que "la norma en crisis resiste el test de constitucionalidad" y que su aplicación es procedente en casos de juicios pendientes de sentencia definitiva.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto; la decisión es la expresada en el fallo.

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