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RODRIGUEZ, ROMINA MICAELA c/ OPERADORAS DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y por enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar al reclamo por despido indemnizándolo en $1.208.415,77 más intereses y rechazó la demanda por enfermedad profesional por falta de prueba del nexo causal.

Costas Honorarios Nexo causal Prueba pericial Intereses moratorios Art Enfermedad profesional Despido indirecto Jornada laboral Indemnizacion lct


¿Quién es el actor?

Romina Micaela Rodríguez.
- Demandados: Operadora de Estaciones de Servicios SA (OPESSA) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (Prevención ART).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones y rubros salariales derivados de despido indirecto (distracto) y reconocimiento de enfermedad profesional/incapacidad, con reclamos basados en la LCT, Ley 24.557 y derecho común.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo por despido indirecto y se condenó a OPESSA a abonar $1.208.415,77 más intereses desde el 10/02/2020; se impusieron costas y se regularon honorarios. Se rechazó la demanda relativa a la enfermedad profesional contra OPESSA y Prevención ART, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el marco descripto, concluyo que la actora actuó asistida de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto con el telegrama del 07/02/2020 (notificado el 10/02/2020...), luego de constituir en mora a la obligada con el telegrama del 03/01/2020 y sin obtener respuesta a su reclamo, puesto que la omisión de respuesta al requerimiento de la trabajadora (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la falta de pago del salario, constituye un comportamiento contrario al deber de buena fe, por cuanto afecta el principio de mutua confianza que es esencial en la relación, causa graves perjuicios a la persona trabajadora y constituye una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo." "III.
- Como consecuencia de lo expuesto en el Considerando anterior, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T.... Por ende, la presente acción progresa por el monto de $1.208.415,77. Este importe devengará intereses moratorios desde el 10/02/2020 (art. 255 bis LCT)..." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa. Ello así, puesto que, al menos desde mi óptica, el reclamo aquí en tratamiento carece de suficientes fundamentos fácticos y probatorios... la actora no ha fundado debidamente su postura... no resulta posible establecer un nexo causal con el cuadro informado por la perito." "Por todo lo expuesto, en mi opinión, no se evidencia demostrada una relación causal ni concausal entre la patología informada por la perito médica psiquiatra y las condiciones de trabajo al servicio del empleador asegurado y, por ende, en mi óptica solo cabe concluir que en autos no obran elementos que autoricen a responsabilizar a las demandadas por el cuadro derivado de aquella afección, circunstancia que impone el rechazo de éste aspecto de la demanda (cfr. art 726, C.C.C.)."
- Disidencias: no hubo votación colegiada; decisión dictada por la Jueza de primera instancia.

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