ACEVEDO, ROMINA GABRIELA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó la multa del art. 80 LCT y otras prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: condenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno a abonar $218.776,77 por la multa del art. 80 LCT, adecuó la regulación de honorarios y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Quién es el actor?
Acevedo, Romina Gabriela.
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
- Objeto de la demanda: acción por despido (impugnación de la causal de abandono/justificación del despido), reconocimiento de autenticidad de certificados médicos, imposición de la multa del art. 80 LCT y otros accesorios; impugnación de liquidación y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: condenó a CEMIC a pagar a Acevedo la suma de $218.776,77 en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 LCT (con intereses según lo dispuesto), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los adecuó conforme a UMAs a valores actuales (7,66; 8,47; 2,85; 2,85 UMAs según profesional), confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de recursos, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de patrocinio/representación en esta alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En tal contexto, y ponderando que la intimación cursada advertía expresamente sobre la consecuencia del incumplimiento (arts. 242, 244 LCT), entiendo que se encuentra configurada la voluntad rescisoria justificada de la empleadora, sin que el memorial recursivo logre revertir esta conclusión mediante una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.). Por lo expuesto, propongo desechar el agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto tuvo por justificado el despido dispuesto por CEMIC."
2) "En tales condiciones, resulta acreditada la mora de la empleadora en la entrega de las certificaciones previstas en la norma citada, con prescindencia de que el despido dispuesto haya sido o no ajustado a derecho, por lo que propongo revocar este segmento de la sentencia apelada y hacer lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, conforme a la liquidación practicada en el escrito de demanda ($218.776,77), sobre la base de una mejor remuneración mensual, normal y habitual de $72.925,59, no controvertida por las partes en esta instancia."
3) "Ante ello, corresponde disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa [art. 55 ley 27.802]."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.
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