BALBUENA, MONICA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del dictamen administrativo que había negado incapacidad tras un accidente laboral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que las remita al que siga en turno y prosiga la sustanciación y producción de pruebas, difiriendo costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Balbuena, Mónica Graciela (actora/apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa (Expte. SRT Nº 8931/24) que concluyó inexistencia de incapacidad por accidente del 17/12/2023; pretensión de producir pruebas y acreditar incapacidad física y psíquica (30% y 15% según la actora) y reclamo por daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que las remita al que le sigue en orden de turno y proseguir el trámite de la causa, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, las constancias obrantes en el expediente administrativo y los términos del cuestionamiento al dictamen médico de fecha 27/09/2024(v. folio 78/81), formulado por la actora en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 08/10/2024 (v. folios 82/83) habilitan la revisión pretendida."
"Ello es así, pues de lo actuado en sede administrativa se desprende que la reclamante cuestionó el dictamen médico, en el que se concluyó que no posee incapacidad como consecuencia dela contingencia sufrida el día 17/12/2023. Allí objetó el examen físico efectuado al celebrarse la audiencia médica, con particular hincapié en la insuficiencia de la revisación realizada (solo pruebas de medición) y en la falta de realizacion de estudios complementarios (tales como RMN, Electromiograma, Tomografía, Ecografía), necesarios para determinar si presentasecuelasderivadas del infortunio, el que según relato plasmado en el acta de audiencia médica se produjo cuando en cumplimiento de sus tareas habituales estaba evacuando personas en un evento durante un temporal y se le cae encima la rama de un árbol que la golpeó en la cabeza y hombro del lado izquierdo, cayó al piso, se golpeó las rodillas, tras lo cual presentó dolor cervical dorsolumbar y zumbido en el oído izquierdo. Asimismo, describió las lesiones que sufrió, las zonas corporales afectadas, las secuelas que le provocan y cómo le imposibilitan realizar sus tareas habituales, sobre lo que destacó que, tal como consta en la audiencia médica, luego de otorgársele el alta se reincorporó a su trabajo de policía con cambio a tareas administrativas y de logística dentro de la dependencia, por decisión de sus superiores, con las que continúa hasta la actualidad(v. Expte. SRT Nº 8931/24, folios 55/57 y recurso, folios 86/135). Estima que, como consecuencia del siniestro, presenta una incapacidad física del 30% y psicológica del 15%."
"De acuerdo a lo expuesto y a la luz del criterio sentado por la C.S.J.N. en el precedente “Pogonza Jonathan J. c/Galeno ART S.A. s/accidente ley especial” (sentencia del 2/09/2021, Fallos 344:2307), en el caso concreto de autos y en el marco de las particulares circunstancias reseñadas, a criterio del suscripto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Leonardo J. Ambesi y Dra. Maria Claudia Jueguen) adhieren a la revocación propuesta; no consta disidencia.
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