ROMERO ANZOLA, WILLIAM ERNESTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la declaración de deserción del recurso interpuesto en la suma de trámites administrativos de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, diferenciando la cuestión psíquica por falta de planteo previo.
¿Quién es el actor?
William Ernesto Romero Anzola.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (en sede administrativa: Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 / expediente SRT N° 213913/25).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó “sin incapacidad” tras el accidente laboral del 26 de febrero de 2025; solicitud de revisión judicial y producción de prueba para acreditar minusvalía física (y rechazo de reclamo psíquico tardío).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva. Esta solución coincide con la parte resolutiva final del acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- El recurso interpuesto por la parte actora será admitido."
"Ello es así por cuanto el reclamante en su queja refutó puntualmente el dictamen médico administrativo en el que se concluyó que no posee incapacidad alguna como consecuencia del siniestro padecido el día 26 de febrero de 2025, sosteniendo que las limitaciones funcionales persisten y que no se ponderaron adecuadamente las secuelas y la repercusión de la lesión glútea, lumbar y de la mano izquierda, por lo que toda vez que el control judicial suficiente exige descartar el rigorismo formal excesivo y asegurar al trabajador una instancia de revisión plena que no puede verse frustrada por exigencias de fundamentación técnica cuando se encuentra controvertido un aspecto eminentemente fáctico y científico como es la existencia de una minusvalía laboral."
"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso a fin de determinar si el accionante padece incapacidad física derivada del infortunio que sufriera. En el punto cabe dejar sentado que en el expediente administrativo (SRT N° 213913/25) William Ernesto Romero Anzola no denunció en el formulario de inicio que padeciera una enfermedad psíquica derivada del accidente laboral sufrido ni del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco surge que el trabajador hubiera efectuado presentación alguna, u ofrecido prueba tendiente a acreditar una minusvalía en el plano psíquico, o bien requerido atención psicológica vinculada a la cuestión en controversia. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 tramitó y dictaminó el caso bajo el diagnóstico de policontusiones de carácter físico derivadas de la caída (con foco en caderas, columna dorsolumbosacra, región glútea y mano izquierda), emitiendo su dictamen de "sin incapacidad" exclusivamente sobre el examen corporal. Por ello ,de acuerdo con todo lo expuesto, considero que la incapacidad psíquica no formó parte del reclamo, por lo que, en resguardo de la garantía de la debida defensa en juicio (art. 18 CN), como así también por aplicación del principio de congruencia, se confirma el rechazo de la incapacidad psíquica tardíamente reclamada."
- Votos: El voto de la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN plantea la admisión del recurso y la remisión para producción de prueba; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhiere. No hubo disidencia.
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