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VARELA, EMILIO HERNAN c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones laborales contra COTO C.I.C. S.A. y COTECSUD S.A.S.E. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para disponer que el monto de condena lleve los accesorios conforme al pronunciamiento y confirmó el resto del pronunciamiento apelado, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios al 30%.

Costas Honorarios Despido Fraude laboral Actualizacion e intereses Coto Multas laborales Dnu 34/19 Lct art. 29 Intermediacion eventual


¿Quién es el actor?

VARELA, EMILIO HERNAN.
- Demandadas: COTO C.I.C. S.A. y COTECSUD S.A.S.E.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), declaración de fraude laboral/triangulación, condenas indemnizatorias (art. 232, 233 y 245 LCT), multas laborales (leyes 24.013, 25.323, art. 80 LCT), inclusión de SAC sobre vacaciones no gozadas, pago de haberes febrero 2020, duplicación indemnizatoria por DNU 34/19, actualización e intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el fallo de grado en cuanto a que “el monto de condena llevará los accesorios establecidos en el presente pronunciamiento”; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas (art. 68 CPCCN); y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y codemandadas en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La normativa laboral exige que para recurrir válidamente a personal eventual, la empresa usuaria debe acreditar que el requerimiento obedece a servicios extraordinarios predeterminados o picos excepcionales de actividad que impidan cubrir la vacante con su personal permanente. Dicha carga probatoria recaía ineludiblemente sobre las demandadas (art. 377 C.P.C.C.N.) pero en el caso de autos la compulsa de las actuaciones revela una total orfandad de prueba en este sentido." "Estos testimonios que no fueron conmovidos por las impugnaciones meramente genéricas formuladas en los términos del art. 90 de la L.O. prueban que las funciones asignadas a Varela distaban de ser excepcionales o transitorias. El armado de pedidos y la carga de camiones en las cámaras de frío no resulta ajeno a la actividad comercial y logística de un supermercado de las dimensiones de COTO y -se reitera
- no ha sido demostrada en autos la necesidad extraordinaria correspondiente a un pico de demanda comercial." "Consecuentemente, propicio confirmar que el actor se encontraba vinculado mediante un contrato de trabajo de carácter permanente y por tiempo indeterminado directamente con COTO C.I.C. S.A. desde el 26 de abril de 2019, debiendo COTECSUD S.A.S.E. responder en forma solidaria por el total de las obligaciones devengadas (art. 29 L.C.T.)." "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... en ningún caso el resultado ... podrá ser superior ... IPC más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo ...' ... Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevante; el Dr. Ambesi adhirió al voto precedente, por lo que la resolución consignada surgió del acuerdo de la Sala.

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