NEGRO, MARINA BELEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra ANSES solicitando indemnizaciones y adicionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $1.592.565, reguló y actualizó honorarios (actriz 102,60 UMAs, demandada 99,63 UMAs, perito 26,2 UMAs) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NEGRO MARINA BELEN (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido sin causa) y prestaciones indemnizatorias, aplicación de adicionales (doble indemnización por Dto. 34/2019), multas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el monto de la condena a $1.592.565 con los intereses conforme al considerando VII; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y ordenó su adecuación (actora 102,60 UMAs = $10.692.972; demandada 99,63 UMAs = $10.383.438,60; perito contador 26,2 UMAs = $2.730.564) a valores actuales por su actuación en la instancia anterior; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada en el 30% para cada profesional que corresponda. Asimismo, dispuso que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802 (considerando VII) y que se evite una reformatio in pejus para la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propongo confirmar este segmento de la sentencia apelada." (sobre la calificación del vínculo como regido por la LCT y el CCT 305/98 'E').
"Por consiguiente, propongo hacer lugar a la queja y deducir del monto de condena la cifra que, por este adicional se atribuyó en la sentencia de grado. En definitiva, el nuevo monto de condena es de $1.592.565."
"No puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"De conformidad con lo normado por el art. 279 del CPCCN, cabe dejar sin efecto los honorarios fijados en primera instancia... Los honorarios por las tareas profesionales de la etapa anterior serán regulados para la representación letrada de la actora en 102,60 UMAs ($10.692.972), demandada en 99,63 ($10.383.438,60) y perito contador en 26,2 UMAs ($2.730.564), a valores actuales (arts. 38 LO y ccds. ley arancelaria). Asimismo, se regulan los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en esta alzada, en el 30% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en origen (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto que precede.
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